lunes, 21 de septiembre de 2015

RECETA MÉDICA

De acuerdo a lo que establece el Suplemento para Establecimientos dedicados a la Venta y
Suministro de Medicamentos y otros Insumos para la Salud, la receta médica es la orden escrita emitida por el médico (prescripción) para que se surta o dispense uno o varios medicamentos al paciente. La elaboración de una receta sigue un esquema definido, por lo que la LEGISLACIÓN SEÑALA LOS REQUISITOS Q DEBERÁ DE CONTENER, los cuales se mencionan a continuación:

Impresos Obligatorios (Imprenta o Computadora)
Nombre de quien prescribe.
Domicilio completo de quien prescribe.
Nº. de cédula profesional del médico (y de
especialidad en su caso).
Nombre de la institución que otorgó el título.
Especialidad del médico (en su caso).
Fecha de emisión de la receta.
Firma autógrafa del médico.
Nombre y edad del paciente.
Denominación genérica y distintiva del
medicamento.
Dosis.
Presentación comercial.
Vía de administración.
Frecuencia.
Tiempo de duración del tratamiento.
Para recetas de instituciones públicas
o privadas, sello de la institución.

En el caso particular del dato de Diagnóstico, se establece que tal requisito es INDISPENSABLE en
las recetas especiales del Grupo I de medicamentos (Estupefacientes), pero OPCIONAL para las recetas médicas de los Grupos II y III (Psicotrópicos); por lo que tal dato puede ser omitido en las recetas que usted emita (de los grupos II y III) de tal modo que las farmacias podrán surtir su receta sin inconvenientes.


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